RENAP exonera a deportados guatemaltecos de pago de requisitos para el DPI PDF Imprimir E-mail
Escrito por Redaccion   
Sábado, 19 de Enero de 2013 07:12

RENAPA  exonera a deportados guatemaltecos de pago de requisitos para el DPI El Registro Nacional de Personas elimina el pago de requisitos a deportados guatemaltecos que se encuentran en Guatemala así lo indico Alejandra Gordillo Secretaria del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, CONAMIGUA quien dijo que “La disposición quedó establecida en el Acuerdo del directorio del RENAP identificado con el número 105-2012, publicado en el Diario de Centroamérica el día 4 de enero del 2013, en el cual se acordó considerar que el artículo 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece que a ningún guatemalteco puede negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Asimismo la ley del RENAP establece que a las personas naturales que formen parte de grupos sociales que no poseen capacidad económica de pagar el costo del DPI, se deberá autorizar la expedición gratuita de su documento personal de identificación; lo que hace necesario que el RENAP promueva medidas a dispensar a los guatemaltecos deportados que se encuentran dentro de la República de Guatemala, de la presentación de requisitos y pagos que exige el reglamento para la emisión del DPI, por ser parte del grupo de personas que regresan a Guatemala, sin contar con los recursos económicos para cubrir dichos gastos.

 

Por tal motivo, se acordó dispensar a los guatemaltecos deportados de los Estados Unidos de América y otros países de la obligación de presentar certificación de partida de nacimiento, requisito que se estable en el acuerdo de Directorio 303-2008 Reglamento para emisión del DPI, para efectos de sustituir la cédula de vecindad y asimismo la dispensa de la presentación de la constancia de pago del boleto de ornato.

Se dispone el registro de guatemaltecos deportados que soliciten la obtención del DPI en sustitución de la cédula de vecindad, aún cuando no presenten la certificación de partida de nacimiento.

Sin embargo para la emisión del DPI, deberán tener la certificación de la partida de nacimiento respectiva, exonerándose del pago del costo de dicha certificación a las citadas personas.

A la vez, exonerar el pago por gastos administrativos a los guatemaltecos deportados cuando al momento de solicitar el DPI no posean físicamente la cédula de vecindad.

 

 

 

 

 

 

 

 

Última actualización el Viernes, 25 de Enero de 2013 02:46
 

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